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martes, 18 de noviembre de 2014

antonio dominguez nos escribe un interesante articulo para equipo embrau

   nuestro amigo  y seguidor del blog Antonio Domínguez Martin nos envía este interesante articulo sobre la normativa de pesca en Extremadura- muchas gracias Antonio y esperamos que sigas escribiendo y nos envíes mas artículos




Aquí os muestro un resumen sobre la NORMATIVA BÁSICA DE PESCA 2014-2015 DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA que seguro que mas de uno ignora o no sabe todo sobre ella hay va.Licencia de pesca,para pescar es necesaria la licencia de pesca de extremadura en vigor,la licencia sin muerte es incompatible con otras obliga a soltar siempre las especies autóctonas de interés regional y natural.Esta licencia aun no es exigible para pescar en los tramos declarados de pesca sin muerte.Permisos de pesca en cotos,en los cotos de pesca es necesario además un permiso de pesca que se puede obtener en los centros de expedición del coto asociándose a la sociedad de pescadores colaboradora.Para cada coto hay un plan que recoge sus condiciones de pesca.Cupos,tallas y capturas,la talla se mide desde el extremo del morro del pez hasta el centro de la horquilla en la cola.Artes,cebos y otras limitaciones,las únicas artes de pesca permitidas son con caña y el retel,hasta 3 cañas por pescador en un tramo de 10metros,salvo en aguas trucheras que sera 1caña a 20metros de otro pescador que así lo pida.Los cangrejos rojos se pueden pescar como máximo con 10reteles en 100metros.Prohibido pescar a menos de 25metros de escalas o paso de peces.En época de remonte o desove con presencia de peces no se podrán pisar las raseras o chorreras.En la pesca de la trucha no se puede cebar las aguas ,ni usar ningún tipo de pez vivo,ni emplear sondas u otros aparatos para la detección de peces.Para la pesca del resto de especies solo puede usarse la tenca como pez vivo para cebo,bajo ciertas condiciones consultables en la orden de vedas y planes de los cotos.El empleo de tencas y peces de mar esta permitido como cebo o carnaza,pero el resto de peces de río no se pueden usar en ninguna forma o estado.

1 comentario:

  1. Como lo prometido es deuda voi a proceder a resumiros en la medida de lo posible la segunda parte de la normativa de pesca en extremadura 2014-2015 sin mas preanbulos hay va.En los tramos de pesca sin muerte no se podra llevar costeras y solo se podran utilizar anzuelos sencillos sin muerte o arponcillo con cebo artificial,salvo aquellos que se encuentren en aguas embalsadas artificialmente.El horario habil de pesca es desde una hora antes de salir el sol,hasta una hora despues de ponerse.Se podra pescar de noche desde puesto fijo en los tramos de embalses indicados en la orden de vedas,en los cotos que lo incluyan y en los concursos maraton asi autorizados.En estos tramos no se podran ocupar puestos que contengan basuras en un entorno de 5 metros.Se podran utilizar resguardos en tonos pardos o caqui con un suelo maximo de 4 metros de diametro y una entrada en paramento completo de techo a suelo de mosquitera o mayor transpariencia.Para navegar en los pantanos autorizados es necesario informarse al menos en las respectivas confederaciones hidrograficas.Cuidar las orillas,no hacer lumbre y respetar las placas o señales de pesca y los concursos de pesca autorizados.Colaborar con los agentes del medio natural,seprona y guardia civil mostrando las capturas,artes y documentacion,asi como notificacion mortandades de peces,contaminacion y otros avisos que comprometa la vida piscicola.No esta permitida la venta y comercializacion de peces capturados mediante pesca deportiva.ESPECIES AMENAZADAS en caso de captura accidental son de obligada SUELTA INMEDIATA a sus aguas de origen.cacho o bordallo,colmilleja (comun odel alagon)anguila,lamprea de rio,esturion,sabalo,fraile,jarabugo,espinoso,pejerrey,lamprea marina y cangrejo de rio.ESPECIES DE CARACTER INVASOR especies objeto de aprovechamiento piscicola prohibido su transporte y posesion en vivo y el comercio de ejemplares vivos o muertos ,o de sus restos.Se considera adquirida su posesion cuando se haya extraido del medio natural y no le resulte posible regresar al mismo.Podran ser objeto de posesion ytransporte los ejemplares capturados una vez sacrificados y cuando sea con fines de autoconsumo o deposito en lugar apropiado para su eliminacion,black-bass o perca americana,lucio y cangrejo rojo.Especies objeto de metodos de control,gestion y erradicacion.Prohibida su devolucion al medio natural,su transporte y posesion en vivo y el comercio de ejemplares vivos o muertos.Se autoriza unicamente la posesion y el transporte temporal de ejemplares no vivos de estas especies hasta su deposito en lugar apropiado para su eliminacion,lucioperca,siluro,percasol,pez gato negro,pez gato punteado,alburno y la gambusia.Bueno lectores me he estendidi un poco,pero os aseguro que he intentado no abusar de las palabras sin mas dilacion espero que os guste se despide un humilde pescador.

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